Auto Supremo AS/0109/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría


Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría en estado de indefensión y que no se le estaría brindando la tutela judicial efectiva, negándole el derecho de acceso a la justicia y su defensa en juicio imparcial. Que tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema de Justicia, han dejado claro que no puede existir diferencia en los actos administrativos recurribles en sede administrativa o jurisdiccional, ya que ambas deben tener competencia para conocer los mismos actos, no siendo correcto que en una se lo admita y en la otra no