Auto Supremo AS/0109/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través


Por otra parte, el recurrente se limitó a expresar la supuesta vulneración, omitiendo describir o especificar cómo, por qué y de qué manera se produjo la misma; acusar la vulneración del debido proceso, sin determinar en cuál o cuáles de sus elementos se hubiera producido, resulta genérico y vago, al igual que al acusar el incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el principio de congruencia.

Continuando con lo precedentemente manifestado, el memorial del recurso, además de ser absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son añadidas). Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 57/2009 de 9 de febrero, “…el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados." En el mismo sentido se ha expresado este Supremo Tribunal, a través de los Autos Supremos Nº 59/2013 de 2 de octubre, Nº 111/2013 de 7 de noviembre y Nº 9/2014 de 11 de febrero, todos ellos correspondientes a la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera