En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia
En el recurso en el fondo, Luego de una reseña de los antecedentes del auto de vista impugnado, señala que el Tribunal de Alzada efectuó una errada interpretación del art. 157 de la Ley N° 1455, argumentando que el art. 174 de la Ley N° 1340, determina puntualmente qué actos administrativos son impugnables por la vía contencioso tributaria, “…no encontrándose entre estos la situación de aceptación o rechazo de garantía a efecto de suspensión de un Título de Ejecución Tributaria, la suspensión de la ejecución tributaria prevista por el art. 2 de la Ley N° 3092 y la constitución de aceptación o rechazo es competencia de la Administración Tributaria conforme prevé la citada norma y el DS 27310, art. 35, no existiendo errónea interpretación menos indebida aplicación de la normativa tributaria.”
En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia del juzgador a efecto de la aceptación o rechazo de la demanda
En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia del juzgador a efecto de la aceptación o rechazo de la demanda
- Auto Supremo Nº109/2015-L
- Expediente: SCZ.183/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
- Que, interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por la
- En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 422/2008, el Juez de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En los fundamentos expresados por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría
- Que en el caso de autos, al solicitar la empresa demandante la suspensión de la
- Finalmente, que el fondo de la litis, versa sobre el quantum a garantizarse, consignado en
- Del referido Auto de Vista, N° 561/2009 de 24 de diciembre, Carlos Carrillo Arteaga, Gerente
- En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia
- Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Pero además, se debe considerar que aun tomándose en cuenta que al tratarse de una
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Finalmente, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que
- En virtud de los fundamentos expresados, las deficiencias planteadas en el recurso hacen que el
- En el recurso de casación en el fondo, en relación con la supuesta interpretación errónea
- El razonamiento citado, fue expresado asimismo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- En virtud de lo anterior, se establece que en función de la interpretación realizada por
- En consecuencia, en virtud de las normas citadas y los fundamentos expresados, se concluye que
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
