Auto Supremo AS/0109/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia

En el recurso en el fondo, Luego de una reseña de los antecedentes del auto de vista impugnado, señala que el Tribunal de Alzada efectuó una errada interpretación del art. 157 de la Ley N° 1455, argumentando que el art. 174 de la Ley N° 1340, determina puntualmente qué actos administrativos son impugnables por la vía contencioso tributaria, “…no encontrándose entre estos la situación de aceptación o rechazo de garantía a efecto de suspensión de un Título de Ejecución Tributaria, la suspensión de la ejecución tributaria prevista por el art. 2 de la Ley N° 3092 y la constitución de aceptación o rechazo es competencia de la Administración Tributaria conforme prevé la citada norma y el DS 27310, art. 35, no existiendo errónea interpretación menos indebida aplicación de la normativa tributaria.”

En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia del juzgador a efecto de la aceptación o rechazo de la demanda