Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de manera incorrecta, estableció que COSSMIL invitó a acogerse al beneficio de la jubilación, figura que es inexistente en nuestro marco jurídico laboral, pues de manera clara la conclusión de la relación laboral puede ser voluntaria, pues dicha invitación no es igual al pre-aviso de ley, evidenciándose la vulneración del art. 12 de la LGT, que la invitación otorgada debió acontecer el 15 de julio de 2011, sin embargo, continuo trabajando hasta 6 meses después, habiéndolo retirado del trabajo en forma intempestiva, por lo que corresponde el pago del desahucio, aspecto no valorado por el tribunal a quo, y que no se consideró que el hecho de invitar a la jubilación , constituye retiro forzoso, citando al respecto jurisprudencia contenida en al AS Nº 7 de 6 de febrero de 2012
- Auto Supremo Nº 141/2015
- Expediente: SSA.II-LP.526/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
- En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
- En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
- Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- En el recurso de casación de fs
- En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
- Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
- Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
- En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
- Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
- Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
- Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
- Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
- Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
- Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
