Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, mediante Carta DRH Nº 878/11, de 13 de junio de 2011 cursante a fs. 49 de obrados, firmada por el gerente general a.i. de COSSMIL, en la que se invita al trabajador a acogerse al beneficio de la jubilación, debiendo iniciar sus trámites a partir del 15 del mismo mes y año, no obstante de ello, el actor siguió prestando sus servicios de manera interrumpida hasta el 9 de enero de 2012, deduciéndose que la invitación a la jubilación quedó sin efecto como consecuencia de la continuidad de la relación laboral, puesto que mediante Telefonema de 13 de diciembre de 2011, emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, hace conocer al Departamento de Contabilidad que a partir del 31 de diciembre de 2011, pasaran a la jubilación entre otras personas el actor Raúl Guaraya Huallpa, debiendo hacer entrega de documentos y demás enseres asignados a su cargo; antecedentes que hacen percibir con verosimilitud que el trabajador fue despedido de manera intempestiva, motivo por el cual corresponde el pago del desahucio, conforme determinan los arts. 12 y 13 ambos de la LGT, pues el hecho de que el actor haya sido invitado a jubilarse por cumplir con los requisitos para acogerse a dicho beneficio, no significa que el actor haya renunciado de forma voluntaria a su fuente laboral, como erradamente pretende hacer creer la parte recurrente
- Auto Supremo Nº 141/2015
- Expediente: SSA.II-LP.526/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
- En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
- En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
- Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- En el recurso de casación de fs
- En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
- Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
- Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
- En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
- Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
- Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
- Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
- Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
- Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
- Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
