CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 291, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar representada por José Iván Fernando García Terceros y el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 099/2014 S.S.A.II de 6 de junio (fs. 281 a 283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del proceso social seguido por Raúl Guaraya Huallpa, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 294 a 298, el auto de fs. 301, que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 99/2013 de 1 de abril (fs. 249 a 252), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.13.909,56.- por concepto de indemnización y reintegro de incremento salarial
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 291, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar representada por José Iván Fernando García Terceros y el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 099/2014 S.S.A.II de 6 de junio (fs. 281 a 283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del proceso social seguido por Raúl Guaraya Huallpa, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 294 a 298, el auto de fs. 301, que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 99/2013 de 1 de abril (fs. 249 a 252), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.13.909,56.- por concepto de indemnización y reintegro de incremento salarial
- Auto Supremo Nº 141/2015
- Expediente: SSA.II-LP.526/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
- En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
- En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
- Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- En el recurso de casación de fs
- En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
- Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
- Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
- En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
- Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
- Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
- Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
- Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
- Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
- Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
