Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 291, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representada por José Iván Fernando García Terceros y el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa, en el que manifestaron:
En el recurso interpuesto por la institución demandada adujo que, la juez a quo en la parte resolutiva de la sentencia, tomó en cuenta como promedio indemnizable Bs.5.811.- y el tribunal ad quem la suma de Bs.6.243,93, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal Supremo, en razón de que no se puede tomar dos montos diferentes en cuanto al sueldo promedio indemnizable, por lo que ha existido interpretación errónea y aplicación indebida, a raíz de la falta de valoración de la prueba de descargo, vulnerando el art. 397.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues, es deber del juzgador valorar las pruebas, que fueron ignoradas o no se examinaron rigurosamente, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el derecho a la defensa amplia del juicio
En el recurso interpuesto por la institución demandada adujo que, la juez a quo en la parte resolutiva de la sentencia, tomó en cuenta como promedio indemnizable Bs.5.811.- y el tribunal ad quem la suma de Bs.6.243,93, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal Supremo, en razón de que no se puede tomar dos montos diferentes en cuanto al sueldo promedio indemnizable, por lo que ha existido interpretación errónea y aplicación indebida, a raíz de la falta de valoración de la prueba de descargo, vulnerando el art. 397.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues, es deber del juzgador valorar las pruebas, que fueron ignoradas o no se examinaron rigurosamente, vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el derecho a la defensa amplia del juicio
- Auto Supremo Nº 141/2015
- Expediente: SSA.II-LP.526/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
- En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
- En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
- Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- En el recurso de casación de fs
- En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
- Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
- Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
- En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
- Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
- Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
- Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
- Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
- Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
- Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
