Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo, bajo el sustento del art. 200 del DL Nº 11901 de octubre de 1974, aduciendo que el personal de la institución demandada que fuere readmitido o no deseare continuar prestando servicios, será indemnizado con el pago de beneficioso sociales de acuerdo a la LGT y esto ha ocurrido por la negligencia de los asesores legales como el actual demandante, no teniendo en cuenta el DS Nº 15079 de 31 de octubre de 1977 que señala que el art. 200 del DL Nº 11901, el sometimiento a la LGT, sólo tuvo carácter temporal, pues, entendiéndose que si están dentro de la estructura militar, es decir dentro de la Ley Nº 1405 art. 97.d) que tiene previsto el espacio correspondiente para el personal civil a ser asimilado a la estructura militar, están dentro del género de funcionarios públicos no alcanzados por la LGT y sus Decretos Reglamentarios, extremo corroborado con los arts. 123 y 125 de la Ley Nº 1404, argumentado que la entidad demandada fue creada a través del DL Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, señalando al respecto lo previsto en el art. 6 de la referida norma y art. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación Nº 14035 de 18 de diciembre de 1992, siendo evidente que el parágrafo I del art. 69 de la Ley Nº 2027 regula las condiciones de dependencia laboral y lo establecido en el Auto Supremo Nº 015/2012, señalando también lo previsto en el art. 3.II y IV, del Estatuto del Funcionario Público
- Auto Supremo Nº 141/2015
- Expediente: SSA.II-LP.526/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
- En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
- En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
- Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- En el recurso de casación de fs
- En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
- Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
- Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
- En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
- Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
- Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
- Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
- Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
- Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
- Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
