Auto Supremo AS/0141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015

Fecha: 12-May-2015

Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,

Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo, bajo el sustento del art. 200 del DL Nº 11901 de octubre de 1974, aduciendo que el personal de la institución demandada que fuere readmitido o no deseare continuar prestando servicios, será indemnizado con el pago de beneficioso sociales de acuerdo a la LGT y esto ha ocurrido por la negligencia de los asesores legales como el actual demandante, no teniendo en cuenta el DS Nº 15079 de 31 de octubre de 1977 que señala que el art. 200 del DL Nº 11901, el sometimiento a la LGT, sólo tuvo carácter temporal, pues, entendiéndose que si están dentro de la estructura militar, es decir dentro de la Ley Nº 1405 art. 97.d) que tiene previsto el espacio correspondiente para el personal civil a ser asimilado a la estructura militar, están dentro del género de funcionarios públicos no alcanzados por la LGT y sus Decretos Reglamentarios, extremo corroborado con los arts. 123 y 125 de la Ley Nº 1404, argumentado que la entidad demandada fue creada a través del DL Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, señalando al respecto lo previsto en el art. 6 de la referida norma y art. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación Nº 14035 de 18 de diciembre de 1992, siendo evidente que el parágrafo I del art. 69 de la Ley Nº 2027 regula las condiciones de dependencia laboral y lo establecido en el Auto Supremo Nº 015/2012, señalando también lo previsto en el art. 3.II y IV, del Estatuto del Funcionario Público