Auto Supremo AS/0141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015

Fecha: 12-May-2015

En el recurso de casación de fs

En el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa, manifestó que el a quo, estableció erróneamente que se canceló los incrementos salariales y que solo corresponde su pago de la gestión 2010 y 2011, empero según los certificados de haberes de fs. 29 a 37, bajo ninguna circunstancia se evidencia el cumplimiento por parte de COSSMIL del 100% de los incrementos otorgados por el Gobierno desde la gestión 2002 a 2012, es decir, no se cumplió con la base mínima del incremento salarial, evidenciándose la violación del art. 48.III y IV de la CPE referidos a la irrenunciabilidad de los derechos y su imprescriptibilidad, toda vez que la nueva CPE fue aprobada en febrero de 2009, se debe considerar que los derechos son imprescriptibles desde la gestión 2007, por imperio de la ley y aplicando en principio in dubio pro operario en su condición de la norma más favorable, los que no fueron considerados por el tribunal a quo