Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0141/2015
Fecha: 12-May-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 141/2015
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Expediente: SSA.II-LP.526/2014
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
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Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
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En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
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En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
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Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
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Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
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En el recurso de casación de fs
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En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
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Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
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Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
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CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
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En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
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Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
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Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
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Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
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Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
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Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
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Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
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Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
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Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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