Auto Supremo AS/0141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015

Fecha: 12-May-2015

Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,

Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia, se evidencia que en la sentencia emitida por la juez a quo, se tomó en cuenta como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs.5.518,18.-, teniendo en consideración para efectos de este cálculo, el termino medió de los sueldos o salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, conforme prevé el art. 19 de la LGT, más el incremento salarial de las gestiones 2010 y 2011; sin embargo, en el auto de vista recurrido, se determinó que el haber básico del actor era de Bs.2.703.- según los certificados de haberes de fs. 37, correspondiente a la gestión 2011, habiéndose mantenido este monto inalterable, motivo por el cual, el tribunal de apelación de manera correcta dispuso el aumento al sueldo básico en la suma de Bs.135,15, correspondiente al 5% de incremento salarial, haciendo un total de Bs.2.835,15.-, monto sobre el cual se debe incrementar el 10%, o sea Bs.283,81.-, alcanzando la suma de Bs.3.121,96.- como haber básico, a ello se debe agregar el bono de antigüedad en un 100%, otorgado por COSSMIL, en el monto de Bs.3.121,96.-, hacen un sueldo promedio indemnizable de Bs.6.243,93.-, operación que no fue realizada por la juez a quo a tiempo de efectuar el cálculo del sueldo promedio indemnizable, extremo que fue enmendado de manera acertada por el tribunal de segunda instancia en el auto de vista recurrido