Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia, se evidencia que en la sentencia emitida por la juez a quo, se tomó en cuenta como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs.5.518,18.-, teniendo en consideración para efectos de este cálculo, el termino medió de los sueldos o salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, conforme prevé el art. 19 de la LGT, más el incremento salarial de las gestiones 2010 y 2011; sin embargo, en el auto de vista recurrido, se determinó que el haber básico del actor era de Bs.2.703.- según los certificados de haberes de fs. 37, correspondiente a la gestión 2011, habiéndose mantenido este monto inalterable, motivo por el cual, el tribunal de apelación de manera correcta dispuso el aumento al sueldo básico en la suma de Bs.135,15, correspondiente al 5% de incremento salarial, haciendo un total de Bs.2.835,15.-, monto sobre el cual se debe incrementar el 10%, o sea Bs.283,81.-, alcanzando la suma de Bs.3.121,96.- como haber básico, a ello se debe agregar el bono de antigüedad en un 100%, otorgado por COSSMIL, en el monto de Bs.3.121,96.-, hacen un sueldo promedio indemnizable de Bs.6.243,93.-, operación que no fue realizada por la juez a quo a tiempo de efectuar el cálculo del sueldo promedio indemnizable, extremo que fue enmendado de manera acertada por el tribunal de segunda instancia en el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 141/2015
- Expediente: SSA.II-LP.526/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, el tribunal ad quem dispuso que corresponde el incremento salarial de las
- En ese sentido, solicitó se proceda a la revisión de lo dispuesto por los de
- En cuanto a la multa del 30%, señaló que no corresponde en razón de que
- Por otra parte sostuvo que se sometió a COSSMIL a la Ley General del Trabajo,
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- En el recurso de casación de fs
- En este sentido, el promedio indemnizable con el cual se debió proceder al pago de
- Con relación a la causal de retiro adujo que, que el tribunal a quo de
- Con relación a la multa del 30% el auto de vista recurrido, aduce que no
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Con relación al primer punto, relacionado al sueldo promedio indemnizable, revisados los fallos de instancia,
- En cuanto a que existiera diferencia entre el monto total a cancelar dispuesto en sentencia
- Respecto al pago de la multa del 30%, este tema será analizado al resolver el
- Con relación a que los trabajadores de COSSMIL, como funcionarios públicos, no estarían alcanzados por
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la
- Resolviendo el recurso de casación de fs. 294 a 298, interpuesto por Raúl Guaraya Huallpa
- Respecto, al primer punto relacionado al pago de los incrementos salariales desde la gestión 2002
- Con relación a la causal de retiro, de la revisión de la documentación adjuntada durante
- Finalmente, en cuanto al reclamo relativo a la multa del 30%, se establece que, al
- Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Más la multa del 30% que debe ser cancelada en ejecución de sentencia
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
