Auto Supremo AS/0141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015

Fecha: 12-May-2015

Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la

Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que este extremo no fue expresado como agravio en el recurso de apelación interpuesto por la institución demandada, cursante a fs. 262 a 263 de obrados, activándose como consecuencia de aquello, el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en todo caso y a manera de aclaración, si la parte demandada consideraba que al actor era funcionario público y no estaba amparado por la Ley General del Trabajo y que por tal razón no le correspondería el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por el trabajador, sin embargo, se procedió a su cancelación, conforme se evidencia en el Comprobante de Egreso Nº CEG 0113 1257, corroborado por el finiquito de fs. 3 de obrados, hecho que se constituye en un reconocimiento tácito, lo cual desvirtúa lo expuesto en este punto por la parte recurrente.
Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones aludidas y al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, corresponde resolver conforme disponen los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del CPT