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    Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

    Fecha: 08-May-2015

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    • Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y en consecuencia se establezca la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 122/2015-RA-L, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
    • “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
    • Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
    • Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
    • Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el
    • Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que en su
    • En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
    • Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
    • De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
    • La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
    • Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
    • Análisis del caso concreto
    • Con relación al Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se tiene la
    • La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
    • De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
    • Por otro lado, señaló como contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
    • Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal
    • Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
    • En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
    • En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
    • Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
    • En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
    • En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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