Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y fines son el sometimiento de la prueba a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable la existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma "sana", esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, y "crítica" es decir que, con base en los "criterios de verdad" otorgados a cada elemento de prueba, los hechos probados sean confrontados para establecer si una acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera explicable dentro de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y en consecuencia se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 122/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el
- Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que en su
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Análisis del caso concreto
- Con relación al Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se tiene la
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Por otro lado, señaló como contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
- En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
