I.1.2. Petitorio
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 122/2015-RA-L de 04 de marzo de 2015 (fs. 150 a 152), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del (CPP).
1) Bajo el epígrafe: I.1 Defecto absoluto en la subsunción de la conducta por el Ad quem o error in judicando” (sic), el recurrente denuncia que correspondía al Tribunal ad quem, proceder al estudio exhaustivo si el A quo efectuó una valoración de la prueba dentro de los parámetros de la sana critica, lógica y la experiencia; sin embargo, no lo hizo obviando su labor de control; por cuanto, la parte acusadora durante el juicio no habría acreditado que le causó lesión, existiendo inclusive contradicción de la testigo de cargo en cuanto a los hechos fácticos; por lo que, la apreciación del Juez a quo y del Tribunal de alzada carecerían de fundamento claro y sólido para atribuirle responsabilidad, advirtiendo que en la fundamentación de la Sentencia existieron contradicciones e ilegalidades en la producción de la prueba de cargo acusándole por delitos que no cometió, en base a prueba que no debió ser tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, que negligentemente confirma la Sentencia condenatoria basado en prueba prohibida, ilegal e impertinente, omitiendo su labor de control, apartándose del art. 411 del CPP, sin fundamentar los motivos de hecho y derecho, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica, el principio de favorabilidad y el in dubio pro reo, concluyendo que el Tribunal de Alzada incurrió en error in judicando en la subsunción del hecho que no fue demostrado con prueba licita a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 de la Sala Penal Primera, 369 de 5 de abril de 2007.
2) De otro lado, bajo el epígrafe: “II. Defecto absoluto por violación a la garantía constitucional del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica”, aduciendo que el Tribunal de alzada no consideró que en el nuevo sistema penal, solo ejerce un derecho de defensa en relación a la hipótesis acusatoria que si no es probada no puede declararse la culpabilidad del imputado o acusado, y reitera que al no haber efectuado el respectivo control en la valoración de la prueba conforme se tiene señalado en el punto que antecede, el Tribunal de alzada ha vulnerado el debido proceso, el principio de igualdad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa, constituyendo defecto absoluto insubsanable en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 169 inc. 3) del CPP ya que en su criterio, debió anular la Sentencia y disponer el reenvío en sujeción al art. 413 del CPP, en atención al principio de inocencia, favorabilidad e in dubio pro reo, ya que el Juez a quo realizo apreciaciones subjetivas sin sustento en prueba útil que demuestre de que su persona habría cometido los delitos acusados, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 409 de 20 de octubre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 64 de 27 de enero de 2007 y cita la Sentencia Constitucional 722/2002-R y el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y en consecuencia se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 122/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el
- Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que en su
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Análisis del caso concreto
- Con relación al Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se tiene la
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
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- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Por otro lado, señaló como contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
- En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
