Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del


Del caso en concreto.

En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del segundo considerando, se advierte que el Tribunal de Alzada no procedió de forma contraria a los precedentes contradictorios invocados, toda vez que no correspondería la emisión de una nueva Sentencia como se establece en la doctrina invocada, ya que el impetrante, en el recurso de apelación restringida, denunció los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del CPP, en examen de la Sentencia; por lo que, analizado el Auto de Vista con relación a la valoración de la prueba estableció que el Juzgado de Sentencia aplicó correctamente el art. 365 del CPP, sin incurrir en algún defecto, con el argumento de que los ilícitos atribuidos al imputado así como la pena impuesta son correctas y se ajustan a las pruebas judicializadas, con sano criterio y prudente arbitrio en aplicación del art. 173 del Código ya referido, habiéndose cumplido las condiciones típicas de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas ya que del mismo hecho surgieron las dos conductas que se adecuan a los delitos cometidos, por lo que se justificó la aplicación del art. 45 del CP, resultando correcta la fundamentación de la Sentencia la cual cumplió con los derechos y garantías que señala la CPE así como lo previsto por los arts. 124 y 360 del CPP