En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
Del caso en concreto.
En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del segundo considerando, se advierte que el Tribunal de Alzada no procedió de forma contraria a los precedentes contradictorios invocados, toda vez que no correspondería la emisión de una nueva Sentencia como se establece en la doctrina invocada, ya que el impetrante, en el recurso de apelación restringida, denunció los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del CPP, en examen de la Sentencia; por lo que, analizado el Auto de Vista con relación a la valoración de la prueba estableció que el Juzgado de Sentencia aplicó correctamente el art. 365 del CPP, sin incurrir en algún defecto, con el argumento de que los ilícitos atribuidos al imputado así como la pena impuesta son correctas y se ajustan a las pruebas judicializadas, con sano criterio y prudente arbitrio en aplicación del art. 173 del Código ya referido, habiéndose cumplido las condiciones típicas de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas ya que del mismo hecho surgieron las dos conductas que se adecuan a los delitos cometidos, por lo que se justificó la aplicación del art. 45 del CP, resultando correcta la fundamentación de la Sentencia la cual cumplió con los derechos y garantías que señala la CPE así como lo previsto por los arts. 124 y 360 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y en consecuencia se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 122/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el
- Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que en su
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Análisis del caso concreto
- Con relación al Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se tiene la
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Por otro lado, señaló como contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
- En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
