Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
El recurrente señala que el Tribunal de alzada no realizó el control de sobre la valoración de la prueba hecha por el A quo, este aspecto contrastado con el precedente no resulta coherente debido a que el sentido del precedente es porque sin la necesidad de un nuevo juicio se debe emitir una Sentencia absolutoria; empero, el recurrente no consideró que el Tribunal de alzada analizó que en la Sentencia se acreditó las agresiones inferidas a la querellante que le ocasionó lesiones cuya incapacidad para el trabajo alcanzó a seis días según se establece en el acta del registro de juicio oral; además, que existió una correcta fundamentación en la Sentencia siendo la misma, suficiente y apoyada en la prueba testifical y documental de cargo; así como también, se expresó que la sentencia dio cumpliendo a lo previsto en los arts. 172 y 173 del CPP; por lo que se consideró que el fallo se dictó en base a lo previsto en el art. 124 del CPP; de ahí que no se puede advertir la contradicción con el precedente; además, el recurrente no expone como el Tribunal de alzada aplicó la misma norma con diverso alcance, ni argumenta de como el precedente aplicó otra norma en un caso similar, teniendo en cuenta que lo que se advierte en el precedente está orientada a la emisión de una nueva Sentencia sin la realización de un nuevo juicio; empero, en el recurso no se hace la más mínima referencia a dicha afirmación, sin señalar específicamente cuales los parámetros contradictorios con el precedente.
Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria del Juez de instancia
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y en consecuencia se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 122/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el
- Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que en su
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Análisis del caso concreto
- Con relación al Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se tiene la
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Por otro lado, señaló como contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
- En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
