Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria


El recurrente señala que el Tribunal de alzada no realizó el control de sobre la valoración de la prueba hecha por el A quo, este aspecto contrastado con el precedente no resulta coherente debido a que el sentido del precedente es porque sin la necesidad de un nuevo juicio se debe emitir una Sentencia absolutoria; empero, el recurrente no consideró que el Tribunal de alzada analizó que en la Sentencia se acreditó las agresiones inferidas a la querellante que le ocasionó lesiones cuya incapacidad para el trabajo alcanzó a seis días según se establece en el acta del registro de juicio oral; además, que existió una correcta fundamentación en la Sentencia siendo la misma, suficiente y apoyada en la prueba testifical y documental de cargo; así como también, se expresó que la sentencia dio cumpliendo a lo previsto en los arts. 172 y 173 del CPP; por lo que se consideró que el fallo se dictó en base a lo previsto en el art. 124 del CPP; de ahí que no se puede advertir la contradicción con el precedente; además, el recurrente no expone como el Tribunal de alzada aplicó la misma norma con diverso alcance, ni argumenta de como el precedente aplicó otra norma en un caso similar, teniendo en cuenta que lo que se advierte en el precedente está orientada a la emisión de una nueva Sentencia sin la realización de un nuevo juicio; empero, en el recurso no se hace la más mínima referencia a dicha afirmación, sin señalar específicamente cuales los parámetros contradictorios con el precedente.

Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria del Juez de instancia