Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación


En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación al Auto de vista; mas al contrario, el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación planteado actuó acorde a lo establecido en la jurisprudencia señalada; asimismo, se establece que la fundamentación del Auto de Vista no incurrió en la vulneración de derechos o garantías, ya que de fs. 116 a 117 analizó todos los elementos argumentados en el recurso de apelación restringida del recurrente, de los cuales con la debida fundamentación los declaró improcedente, realizando un análisis objetivo de los mismos; por lo que, la existencia de supuestos defectos en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado no son evidentes, pues no se quebrantó el marco procesal referido; por el contrario, al momento de responder lo hizo de manera fundamentada refiriéndose a todos los aspectos consignados en el recurso de apelación restringida, sin entrar en contradicción con los precedentes invocados, ni incurrir en defecto alguno emergente de su obligación legal; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado