Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal


Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal de alzada sin revalorizar la prueba puede directamente subsanar errores de derecho existentes en el proceso”, se debe tener en cuenta lo establecido en los precedentes invocados en los que si bien se estableció que el Tribunal de alzada sin la necesidad de reenvío puede emitir un nuevo fallo sin revalorizar la prueba; empero, del recurso de casación no se advierte que haya explicado cómo el Auto de Vista, no consideró la deficiencia de la Sentencia sobre los razonamientos, que de manera objetiva hubiera asignado valor a cada elemento de la misma y explique la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión; al respecto, como se señaló anteriormente el Auto de Vista consignó en su resolución el análisis sobre el cumplimiento de los arts. 365, 173, 172, 360 y 124 del CPP, así como la correcta aplicación del art. 45 del CP, en tal virtud el Auto de Vista al analizar que la Sentencia no fue emitida con defectos establecidos en el art. 370 del CPP realizó una correcta aplicación de los precedentes invocados sin entrar en contradicción con los mismos, teniendo en cuenta que en su recurso no consta detalladamente cómo el Auto de Vista no consideró el control de la sana crítica en la valoración de la prueba por el inferior, es más ni siquiera hace referencia la prueba que supuestamente no se analizó correctamente; en consecuencia, menos aún justificó como el Auto de Vista incurrió en defectos en su emisión para justificar la emisión de una Sentencia sin la necesidad del renvío de la causa