Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el


Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba y cuando se trate de asignarle valor probatorio a las mismas debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quién deberá valorar conforme a las reglas de la sana crítica; al respecto, el recurrente en este motivo para sustentar la contradicción con el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Alzada no controló la valoración de la prueba realizada por el inferior, aspecto supuestamente contradictorio; empero, no se advierte tal situación habida cuenta que el sentido del precedente va por anular la Sentencia porque no puede revalorizar la prueba, aspecto completamente distinto a lo solicitado en este motivo; por otro lado, es preciso tener en cuenta que el Auto de Vista no cambió la situación jurídica del acusado; sino, por el contrario al declarar improcedentes los motivos plateados en su recurso de apelación restringida, no modificó ni revalorizó pruebas simplemente hizo alusión a la aplicación correcta del art. 173 del CPP; por lo que, definitivamente, este motivo impugnado no es contradictorio a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia