Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

“Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea


III.1. Respecto de que el Tribunal de alzada no hubiere realizado el control sobre la valoración de la prueba hecha por el A quo.

Con la finalidad de verificar la supuesta contradicción en la que se hubiese incurrido el auto de Vista se tiene que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que en su doctrina legal aplicable señala:

“Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva