Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 13/2010 de 9 de febrero, el cual declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Juez A quo actuó conforme lo ordena los arts. 365, 173 y 124 del CPP, teniendo en cuenta que se condenó al imputado por dos conductas, lo que generó la aplicación del art. 45 del CP aplicándose el concurso real; 2) Se acreditó las agresiones inferidas a la querellante que le ocasionó lesiones cuya incapacidad para el trabajo alcanzó a seis días según se establece en el acta del registro de juicio oral; además, existió una correcta fundamentación de la Sentencia, la misma que no es contradictoria entre su parte considerativa y su pate resolutiva; por lo cual, no incurrió en las causales previstas en el art. 370 del CPP; 3) El imputado ejerció todos sus derechos y garantías que la CPE le reconoce desde el primer acto hasta su finalización, ejercitando su derecho a la defensa material y técnica, previsto por los arts. 5, 7 y 8 del CPP; además, durante la sustanciación del proceso tuvo la oportunidad de presentar toda la prueba que creyó pertinente por lo que no se encontró ningún defecto de la Sentencia; y, 4) La Sentencia apelada tiene fundamentación suficiente y está apoyada en la prueba testifical y documental de cargo; así como también, se expresó que la prueba de descargo no logró en ningún momento desvirtuar la acusación tanto del fiscal como de la acusadora particular; asimismo, el juzgador a tiempo de pronunciar el fallo ha tenido presente lo señalado en los arts. 172 y 173 del CPP; por cuanto, se consideró que el fallo cumplió con el voto del art. 124 del CPP