Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 13/2010 de 9 de febrero, el cual declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Juez A quo actuó conforme lo ordena los arts. 365, 173 y 124 del CPP, teniendo en cuenta que se condenó al imputado por dos conductas, lo que generó la aplicación del art. 45 del CP aplicándose el concurso real; 2) Se acreditó las agresiones inferidas a la querellante que le ocasionó lesiones cuya incapacidad para el trabajo alcanzó a seis días según se establece en el acta del registro de juicio oral; además, existió una correcta fundamentación de la Sentencia, la misma que no es contradictoria entre su parte considerativa y su pate resolutiva; por lo cual, no incurrió en las causales previstas en el art. 370 del CPP; 3) El imputado ejerció todos sus derechos y garantías que la CPE le reconoce desde el primer acto hasta su finalización, ejercitando su derecho a la defensa material y técnica, previsto por los arts. 5, 7 y 8 del CPP; además, durante la sustanciación del proceso tuvo la oportunidad de presentar toda la prueba que creyó pertinente por lo que no se encontró ningún defecto de la Sentencia; y, 4) La Sentencia apelada tiene fundamentación suficiente y está apoyada en la prueba testifical y documental de cargo; así como también, se expresó que la prueba de descargo no logró en ningún momento desvirtuar la acusación tanto del fiscal como de la acusadora particular; asimismo, el juzgador a tiempo de pronunciar el fallo ha tenido presente lo señalado en los arts. 172 y 173 del CPP; por cuanto, se consideró que el fallo cumplió con el voto del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Mamani Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.2. Petitorio
- Solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y en consecuencia se establezca la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 122/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Por lo referido, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que el
- Con relación al Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, que en su
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Sobre el deber de control del Tribunal de alzada de la facultad de valoración probatoria
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Análisis del caso concreto
- Con relación al Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se tiene la
- La Función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Por otro lado, señaló como contradictorio el Auto Supremo 369 de 5 de abril de
- Con relación al argumento que supuestamente es contradictorio con el Auto de Vista “el Tribunal
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- En ese sentido, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del
- En definitiva, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
