Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito


Parámetros sobre los cuales se debe regir el Tribunal de alzada con relación a la emisión del Auto de Vista.

Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito por el art. 407 del CPP, de cuyo texto se desprende que el recurso de apelación restringida es un medio de impugnación esencialmente de puro derecho; razón por la cual, en la labor de análisis del recurso de apelación, al Tribunal de alzada, le está prohibido retrotraer su actividad jurisdiccional a situaciones, hechos y pruebas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio que es responsabilidad de los Jueces o Tribunales de Sentencia, quienes ostentan la facultad de valorar prueba; por ello, cuando el Tribunal de alzada, establece hechos y revaloriza pruebas, desconoce los principios de legalidad, inmediación y contradicción, y vulnera derechos y garantías constitucionales, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación prevenido por el art. 169 inc. 3) del CPP