Con base a lo expuesto, en aplicación del art
Con base a lo expuesto, en aplicación del art. 419 del CPP, corresponde DEJAR SIN EFECTO la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de alzada, emita nueva resolución que no contenga fundamentación contradictoria capaz de devastarse recíprocamente, y por otro lado, exponga sus fundamentos de manera expresa y clara, haciendo publica las razones de su decisorio, permitiendo de esa manera el control del inter lógico seguido por el Tribunal de alzada, logrando el convencimiento de las partes sobre la corrección de la decisión asumida, haciendo efectivo el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 115.I de la CPE, en cuanto a la protección oportuna y efectiva de las partes procesales, en cuanto a sus pretensiones; por lo que este Tribunal constata que el Auto de Vista ahora sujeto de control de legalidad, es contradictorio al precedente invocado
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación formulado por los imputados Irlanda Magali Samaniego Cevallos y
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida de los acusados
- Contra la mencionada Sentencia, ambos co-imputados, interpusieron recurso de apelación restringida y posterior subsanación, bajo
- b) Alegaron los apelantes, que el A quo también incurrió en el defecto previsto por
- c) En los puntos 3, 4, 5, 10 y 11 de su recurso de apelación
- d) Alega que la inspección debió llevarse a cabo conforme a las declaraciones de los
- e) Que el A quo solo valoró la prueba de cargo olvidándose que existe igualdad
- f) Denuncian en los puntos 9 y 10 de su apelación restringida, que la Sentencia
- g) En los puntos 12, 13 y 14 de su apelación restringida, los recurrentes denuncian
- h) Que la Sentencia también incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 280/2009 de
- En el mismo considerando señala el Tribunal de alzada, que el recurso de apelación restringida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por otra parte, se deja en “indefensión” a las partes y se viola la garantía
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, alegó que el recurso no habría ingresado en
- Con base a lo expuesto, en aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
