Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

Por otro lado, el Tribunal de alzada, alegó que el recurso no habría ingresado en


En ese orden evidentemente se incurre en el referido defecto, pues en primer lugar, el Tribunal de alzada no fundamentó de manera precisa, qué puntos o motivos del recurso de apelación restringida, no cumplieron con los requisitos exigidos por el CPP, para su admisión, y de manera contradictoria –como se dijo- alega que no puede revalorizar prueba y no existe reserva de apelación, además de señalar que si es posible dictar una sentencia condenatoria y absolutoria al mismo tiempo, dando a entender que los recurrentes sí cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, cuando en la parte resolutiva de la resolución hoy impugnada, declaran además IMPROCEDENTE la apelación restringida, cuando lo correcto en aplicación del art. 399 segundo párrafo del CPP, era declarar INADMISIBLE si es que los recurrentes no cumplieron con los requisitos previstos por ley para la consideración de fondo de los motivos planteados en apelación, entendimiento asumido por este Tribunal mediante el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004.

Por otro lado, el Tribunal de alzada, alegó que el recurso no habría ingresado en errores de la Sentencia, ni errónea observancia de la norma sustantiva o adjetiva penal; y, tampoco estarían individualizados ni discriminados los vicios; argumento que al no consignar las razones para arribar a tal conclusión impidiendo el control de su inter lógico, no produce seguridad en las partes así como tampoco en la sociedad en general e infringe el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, previsto por el art. 124 del CPP, y tutelado por el art. 181.I de la CPE, al no ser una resolución expresa y clara