III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación formulado por los imputados Irlanda Magali Samaniego Cevallos y
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida de los acusados
- Contra la mencionada Sentencia, ambos co-imputados, interpusieron recurso de apelación restringida y posterior subsanación, bajo
- b) Alegaron los apelantes, que el A quo también incurrió en el defecto previsto por
- c) En los puntos 3, 4, 5, 10 y 11 de su recurso de apelación
- d) Alega que la inspección debió llevarse a cabo conforme a las declaraciones de los
- e) Que el A quo solo valoró la prueba de cargo olvidándose que existe igualdad
- f) Denuncian en los puntos 9 y 10 de su apelación restringida, que la Sentencia
- g) En los puntos 12, 13 y 14 de su apelación restringida, los recurrentes denuncian
- h) Que la Sentencia también incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 280/2009 de
- En el mismo considerando señala el Tribunal de alzada, que el recurso de apelación restringida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por otra parte, se deja en “indefensión” a las partes y se viola la garantía
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, alegó que el recurso no habría ingresado en
- Con base a lo expuesto, en aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
