De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros
De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros motivos, alegaron: i) En el punto 2 de la apelación, que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, por violación de los arts. 38 inc. 1) y 37 inc. 1) del CP, al no haber hecho mención a las circunstancias personales de los imputados antes y después de la supuesta comisión de los delitos acusados, lo que a decir de los recurrentes constituye insuficiente individualización del imputado; ii) En los puntos 12, 13 y 14 de la apelación restringida, los recurrentes denunciaron que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, pues no se habría determinado el grado de participación de cada uno, incumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 20, 22 y 23 del CP, además que el A quo no habría fijado con precisión la sanción que corresponde por cada delito, la forma y lugar de cumplimiento; por otro lado refieren que una sentencia no puede ser condenatoria y absolutoria al mismo tiempo; y, iii) Finalmente, alegaron que la Sentencia también incurre en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al no considerar la “excepción de verdad, previsto por el art. 289 del CP”, y que no pueden ser al mismo tiempo autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias y al mismo tiempo de Propalación de Ofensas
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación formulado por los imputados Irlanda Magali Samaniego Cevallos y
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida de los acusados
- Contra la mencionada Sentencia, ambos co-imputados, interpusieron recurso de apelación restringida y posterior subsanación, bajo
- b) Alegaron los apelantes, que el A quo también incurrió en el defecto previsto por
- c) En los puntos 3, 4, 5, 10 y 11 de su recurso de apelación
- d) Alega que la inspección debió llevarse a cabo conforme a las declaraciones de los
- e) Que el A quo solo valoró la prueba de cargo olvidándose que existe igualdad
- f) Denuncian en los puntos 9 y 10 de su apelación restringida, que la Sentencia
- g) En los puntos 12, 13 y 14 de su apelación restringida, los recurrentes denuncian
- h) Que la Sentencia también incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 280/2009 de
- En el mismo considerando señala el Tribunal de alzada, que el recurso de apelación restringida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por otra parte, se deja en “indefensión” a las partes y se viola la garantía
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, alegó que el recurso no habría ingresado en
- Con base a lo expuesto, en aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
