Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros


De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros motivos, alegaron: i) En el punto 2 de la apelación, que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc. 2) del art. 370 del CPP, por violación de los arts. 38 inc. 1) y 37 inc. 1) del CP, al no haber hecho mención a las circunstancias personales de los imputados antes y después de la supuesta comisión de los delitos acusados, lo que a decir de los recurrentes constituye insuficiente individualización del imputado; ii) En los puntos 12, 13 y 14 de la apelación restringida, los recurrentes denunciaron que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, pues no se habría determinado el grado de participación de cada uno, incumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 20, 22 y 23 del CP, además que el A quo no habría fijado con precisión la sanción que corresponde por cada delito, la forma y lugar de cumplimiento; por otro lado refieren que una sentencia no puede ser condenatoria y absolutoria al mismo tiempo; y, iii) Finalmente, alegaron que la Sentencia también incurre en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al no considerar la “excepción de verdad, previsto por el art. 289 del CP”, y que no pueden ser al mismo tiempo autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias y al mismo tiempo de Propalación de Ofensas