Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

f) Denuncian en los puntos 9 y 10 de su apelación restringida, que la Sentencia


f) Denuncian en los puntos 9 y 10 de su apelación restringida, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP, porque: i) la Sentencia no se refirió al delito de Difamación; por lo que, también fueron procesados; y, ii) Porque el A quo alegó que “se han producido toda vez que la imputada Yrlanda Magaly Samaniego en su calidad de amiga del querellante HA PRESENTADO INJUSTIFICADAMENTE UNA DENUNCIA POR SUPUESTO ACOSO SEXUAL” (sic), sin tener competencia para tal afirmación pues solo la autoridad administrativa tendría facultades para determinar la temeridad o no de la denuncia sobre el acoso sexual