Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

En el mismo considerando señala el Tribunal de alzada, que el recurso de apelación restringida


En el mismo considerando señala el Tribunal de alzada, que el recurso de apelación restringida no es un medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; sino, para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley, y ajustar su actividad a las directrices establecidas en los arts. 413 y 414 del CPP, Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007, “Entendiéndose a la apelación restringida como al control en cuanto a la motivación de la Sentencia como al aspecto procesal en su fase formal del resguardo de garantías procesales; por lo que, el Tribunal Ad quem que es el Tribunal de Alzada no puede ingresar a revalorizar las pruebas presentadas en el caso de Autos; toda vez, que el Juez A quo o Juez cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital ya realizó dicha valorización, siendo este quien efectúa la valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica y el principio de inmediación; por lo que, el sustento apelatorio realizado en los puntos 3 a 11 se hace inviable, más aun cuando no establecen en que momento efectúa su reserva de apelación, además que valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien adquiere convicción directa de las pruebas y las cuales son traducidas en juicio; asimismo, en la apelación interpuesta no se demuestra ni se menciona la violación a las reglas de la sana crítica que facultarían a este Tribunal a ingresar en su consideración” (sic). Por otro lado el Ad quem, argumento que si es posible dictar una Sentencia condenatoria y absolutoria, pues en el caso de autos se habrían juzgado cuatro delitos, cada uno independiente al otro y con sus propios elementos constitutivos diferentes entre sí; con base a tales argumentos concluyó el Tribunal de alzada que la Sentencia apelada cumple con los requisitos exigidos por Ley; por lo que, no evidenciando la vulneración de garantías y derechos constitucionales, refirió que corresponde su homologación, declarando en la parte resolutiva IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por ambos imputados