Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente


De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente fundamentada, pues el Tribunal de alzada de manera general en primer término sin especificar a qué puntos de la apelación restringida se refiere, argumenta que los recurrentes no subsanaron las observaciones realizadas a la apelación restringida; manifestación que hace entender que los recurrentes no hubiesen cumplido con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, en el tercer y cuarto párrafo del mismo tercer considerando en el que expuso el incumplimiento de los requisitos previstos por la norma adjetiva penal para la admisibilidad de la apelación restringida, pareciera que ingresa al análisis de fondo del recurso, cuando argumenta que no tiene facultades para revalorizar prueba y que los recurrentes no hicieron reserva de recurrir –cuando los imputados nunca platearon apelación sobre una resolución de exclusión probatoria-, y que si es posible que una sentencia sea condenatoria y absolutoria al mismo tiempo; finalmente el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida: Ingresando con tales argumentos en uno de los errores de la fundamentación como es la motivación contradictoria, definido por el Autor Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, quien señala que la misma se presenta cuando: “existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen, o entre estos y la parte resolutiva, de tal modo que se excluyen entre sí y se neutraliza; por lo que, el fallo queda así sin motivación;…” (las negrillas son nuestras)