De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente
De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente fundamentada, pues el Tribunal de alzada de manera general en primer término sin especificar a qué puntos de la apelación restringida se refiere, argumenta que los recurrentes no subsanaron las observaciones realizadas a la apelación restringida; manifestación que hace entender que los recurrentes no hubiesen cumplido con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, en el tercer y cuarto párrafo del mismo tercer considerando en el que expuso el incumplimiento de los requisitos previstos por la norma adjetiva penal para la admisibilidad de la apelación restringida, pareciera que ingresa al análisis de fondo del recurso, cuando argumenta que no tiene facultades para revalorizar prueba y que los recurrentes no hicieron reserva de recurrir –cuando los imputados nunca platearon apelación sobre una resolución de exclusión probatoria-, y que si es posible que una sentencia sea condenatoria y absolutoria al mismo tiempo; finalmente el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida: Ingresando con tales argumentos en uno de los errores de la fundamentación como es la motivación contradictoria, definido por el Autor Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, quien señala que la misma se presenta cuando: “existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen, o entre estos y la parte resolutiva, de tal modo que se excluyen entre sí y se neutraliza; por lo que, el fallo queda así sin motivación;…” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- Del memorial del recurso de casación formulado por los imputados Irlanda Magali Samaniego Cevallos y
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida de los acusados
- Contra la mencionada Sentencia, ambos co-imputados, interpusieron recurso de apelación restringida y posterior subsanación, bajo
- b) Alegaron los apelantes, que el A quo también incurrió en el defecto previsto por
- c) En los puntos 3, 4, 5, 10 y 11 de su recurso de apelación
- d) Alega que la inspección debió llevarse a cabo conforme a las declaraciones de los
- e) Que el A quo solo valoró la prueba de cargo olvidándose que existe igualdad
- f) Denuncian en los puntos 9 y 10 de su apelación restringida, que la Sentencia
- g) En los puntos 12, 13 y 14 de su apelación restringida, los recurrentes denuncian
- h) Que la Sentencia también incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 280/2009 de
- En el mismo considerando señala el Tribunal de alzada, que el recurso de apelación restringida
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro
- Por otra parte, se deja en “indefensión” a las partes y se viola la garantía
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que los imputados entre otros
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, no se establece una respuesta debidamente
- Por otro lado, el Tribunal de alzada, alegó que el recurso no habría ingresado en
- Con base a lo expuesto, en aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
