Auto Supremo AS/0296/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015

Fecha: 04-May-2015

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En ese orden, respecto a la responsabilidad penal de adolescentes, el parágrafo I, art. 269 del precitado “Código Niña, Niño y Adolescente”, dispone que el adolescente menor de catorce (14) años está exento de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Concordante con ello, el parágrafo I del art. 267 de la misma norma, establece que sus disposiciones serán aplicables a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos, y esa misma orientación, el parágrafo II, art. 265 dispone que si el procesado es menor de catorce (14) años al momento de la comisión del hecho, el Juez cesará el ejercicio de la acción penal para adolescentes.
3.- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Ministerio Público, Fiscalía de Distrito de Cochabamba, el 20 de septiembre de 2003 (fs. 50 a 53), acusó a Mariel Romelia Agreda Bustamante por el delito de asesinato como partícipe-coautora en la muerte de Iván Serrano Vásquez de 17 años de edad requiriendo por la apertura de proceso, sustanciándose el mismo por ante el Juzgado de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, cuya Sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 395-408), declaró a Romelia Agreda Bustamante partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, aplicándosele la medida socioeducativa de privación de libertad por cinco años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores, fallo confirmado por el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2009 (fs. 696-697 vta.)