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En ese orden, respecto a la responsabilidad penal de adolescentes, el parágrafo I, art. 269 del precitado “Código Niña, Niño y Adolescente”, dispone que el adolescente menor de catorce (14) años está exento de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Concordante con ello, el parágrafo I del art. 267 de la misma norma, establece que sus disposiciones serán aplicables a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos, y esa misma orientación, el parágrafo II, art. 265 dispone que si el procesado es menor de catorce (14) años al momento de la comisión del hecho, el Juez cesará el ejercicio de la acción penal para adolescentes.
3.- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Ministerio Público, Fiscalía de Distrito de Cochabamba, el 20 de septiembre de 2003 (fs. 50 a 53), acusó a Mariel Romelia Agreda Bustamante por el delito de asesinato como partícipe-coautora en la muerte de Iván Serrano Vásquez de 17 años de edad requiriendo por la apertura de proceso, sustanciándose el mismo por ante el Juzgado de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, cuya Sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 395-408), declaró a Romelia Agreda Bustamante partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, aplicándosele la medida socioeducativa de privación de libertad por cinco años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores, fallo confirmado por el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2009 (fs. 696-697 vta.)
3.- En el caso de Autos, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Ministerio Público, Fiscalía de Distrito de Cochabamba, el 20 de septiembre de 2003 (fs. 50 a 53), acusó a Mariel Romelia Agreda Bustamante por el delito de asesinato como partícipe-coautora en la muerte de Iván Serrano Vásquez de 17 años de edad requiriendo por la apertura de proceso, sustanciándose el mismo por ante el Juzgado de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, cuya Sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 395-408), declaró a Romelia Agreda Bustamante partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, aplicándosele la medida socioeducativa de privación de libertad por cinco años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores, fallo confirmado por el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2009 (fs. 696-697 vta.)
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
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- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
