En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
II.
En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores, quien al momento de la comisión del hecho contaba con 15 años de edad cumplidos como se acredita por la certificación de fs. 136, se debe señalar lo siguiente:
La acusación del Ministerio Público (fs.50-53), requiere por la apertura del proceso señalando a Paola Vania Caballero Rojas y Boris Aguilar Bustamante cómplices de la muerte de Iván Serrano Vásquez; la Sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 395-408), declara a Paola Vania Caballero Rojas cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) con relación al art. 23 del Código Penal disponiéndose la medida de privación de libertad de dos años y cuatro meses en el Centro de Adolescentes Infractores, con argumentos, entre otros, de que en sus declaraciones los adolescentes reconocen su propia responsabilidad sobre el hecho cometido, declaraciones que son verosímiles encontrándose el hecho corroborado por los otros elementos de prueba desfilados en el juicio y que no han sido desvirtuados, sabían que la vida de Iván estaba en peligro, a pesar de ello, lo conducen a la cancha del colegio La Salle para cumplir con el plan. Resolución del inferior que fue confirmado por el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2009 (fs. 696-697 vta.), señalando que para la comisión del delito existió planificación anticipada de los intervinientes, desde luego con gradación de participación en el acto mismo; en efecto Romelia y David participan activamente, en cambio Paola Vania es cómplice en la comisión del delito.
De los datos y antecedentes del proceso se encuentra a fs. 65 a 66 la declaración de Boris Aguilar Bustamante, en la que manifestó que David Castro Siles días antes del hecho le mencionó que irían en grupo a un lugar donde estaría Iván, señala que el día sábado 26 de julio a las diez de la mañana, David, Romelia y Paola Vania se presentaron en su domicilio con quienes conversó. Refiere que a horas 15 y 30 de ese mismo día, se encontraron con David, Romelia y Paola Vania pero que él tuvo que despedirse. Declara que más tarde se reunieron en una esquina con Paola Vania y Romelia quienes se encontraban junto a Iván, supuestamente David debía estar en el lugar al que se dirigían y los cuatro tomaron el micro B con dirección al antiguo aeropuerto. Declara que estando en el lugar, Romelia e Iván se dirigieron a una de las canchas amuralladas y que él y Vania se quedaron y se encontraron con David a quien Vania le dijo que ya estaban adentro. Señala que Vania y él vieron como David se dirigió a la cancha y persiguió a Iván y luego David y Romelia salieron del lugar, caminaron entre los cuatro como media cuadra y luego abordaron un taxi.
Por su parte, Paola Vania Caballero Rojas ha referido en su declaración de fs. 67 a 68, que ese día sábado se encontró con David y Romelia y entre los tres se dirigieron a la casa de Boris donde conversaron los cuatro. Que a horas 15 y 30 se reunieron en un cibernet ella, David, Romelia y Boris pero luego Boris y David se retiraron con diferentes rumbos. Entonces, señala, que ella y Romelia se dirigieron al colegio Don Bosco recogieron a Iván y desde ahí caminaron los tres hasta que en una esquina apareció Boris, luego tomaron el micro B y bajaron en el aeropuerto, Romelia e Iván ingresaron a las canchas, y ella y Boris se quedaron y en una esquina donde se encontraron con David quien preguntó por Romelia. Señala que no vio nada ni siquiera si David entró supone que David y Romelia tomaron taxi en la gasolinera, sin embargo, en su declaración de fs. 93 a 94, señaló que vio a David correr detrás de Iván, se asustaron con Boris y huyeron unas dos cuadras y luego vieron a David y Romelia quienes les llamaron e hicieron parar un taxi
En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores, quien al momento de la comisión del hecho contaba con 15 años de edad cumplidos como se acredita por la certificación de fs. 136, se debe señalar lo siguiente:
La acusación del Ministerio Público (fs.50-53), requiere por la apertura del proceso señalando a Paola Vania Caballero Rojas y Boris Aguilar Bustamante cómplices de la muerte de Iván Serrano Vásquez; la Sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 395-408), declara a Paola Vania Caballero Rojas cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) con relación al art. 23 del Código Penal disponiéndose la medida de privación de libertad de dos años y cuatro meses en el Centro de Adolescentes Infractores, con argumentos, entre otros, de que en sus declaraciones los adolescentes reconocen su propia responsabilidad sobre el hecho cometido, declaraciones que son verosímiles encontrándose el hecho corroborado por los otros elementos de prueba desfilados en el juicio y que no han sido desvirtuados, sabían que la vida de Iván estaba en peligro, a pesar de ello, lo conducen a la cancha del colegio La Salle para cumplir con el plan. Resolución del inferior que fue confirmado por el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2009 (fs. 696-697 vta.), señalando que para la comisión del delito existió planificación anticipada de los intervinientes, desde luego con gradación de participación en el acto mismo; en efecto Romelia y David participan activamente, en cambio Paola Vania es cómplice en la comisión del delito.
De los datos y antecedentes del proceso se encuentra a fs. 65 a 66 la declaración de Boris Aguilar Bustamante, en la que manifestó que David Castro Siles días antes del hecho le mencionó que irían en grupo a un lugar donde estaría Iván, señala que el día sábado 26 de julio a las diez de la mañana, David, Romelia y Paola Vania se presentaron en su domicilio con quienes conversó. Refiere que a horas 15 y 30 de ese mismo día, se encontraron con David, Romelia y Paola Vania pero que él tuvo que despedirse. Declara que más tarde se reunieron en una esquina con Paola Vania y Romelia quienes se encontraban junto a Iván, supuestamente David debía estar en el lugar al que se dirigían y los cuatro tomaron el micro B con dirección al antiguo aeropuerto. Declara que estando en el lugar, Romelia e Iván se dirigieron a una de las canchas amuralladas y que él y Vania se quedaron y se encontraron con David a quien Vania le dijo que ya estaban adentro. Señala que Vania y él vieron como David se dirigió a la cancha y persiguió a Iván y luego David y Romelia salieron del lugar, caminaron entre los cuatro como media cuadra y luego abordaron un taxi.
Por su parte, Paola Vania Caballero Rojas ha referido en su declaración de fs. 67 a 68, que ese día sábado se encontró con David y Romelia y entre los tres se dirigieron a la casa de Boris donde conversaron los cuatro. Que a horas 15 y 30 se reunieron en un cibernet ella, David, Romelia y Boris pero luego Boris y David se retiraron con diferentes rumbos. Entonces, señala, que ella y Romelia se dirigieron al colegio Don Bosco recogieron a Iván y desde ahí caminaron los tres hasta que en una esquina apareció Boris, luego tomaron el micro B y bajaron en el aeropuerto, Romelia e Iván ingresaron a las canchas, y ella y Boris se quedaron y en una esquina donde se encontraron con David quien preguntó por Romelia. Señala que no vio nada ni siquiera si David entró supone que David y Romelia tomaron taxi en la gasolinera, sin embargo, en su declaración de fs. 93 a 94, señaló que vio a David correr detrás de Iván, se asustaron con Boris y huyeron unas dos cuadras y luego vieron a David y Romelia quienes les llamaron e hicieron parar un taxi
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
- 3
- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
