Auto Supremo AS/0296/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015

Fecha: 04-May-2015

A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en

2.- Conforme a lo referido precedentemente, el principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la ley, está expresado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto… en materia penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado…”.
A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en concreto, se tiene que el Código del Niño, Niña y Adolescente establecido por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, en su art. 221 y siguientes, relativo a la responsabilidad social de los adolescentes, consideraba como infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurría como autor o partícipe un adolescente y de la cual emergía una responsabilidad social. El art. 222 del citado Código, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los 12 hasta los 16 años, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas. No obstante, la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, ha sido abrogada por la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, a través de su Disposición Abrogatoria instituyéndose el nuevo “Código Niña, Niño y Adolescente”, cuya vigencia, de acuerdo a la Disposición Final Segunda, data a partir del 06 de agosto del 2014