A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
2.- Conforme a lo referido precedentemente, el principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la ley, está expresado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto… en materia penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado…”.
A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en concreto, se tiene que el Código del Niño, Niña y Adolescente establecido por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, en su art. 221 y siguientes, relativo a la responsabilidad social de los adolescentes, consideraba como infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurría como autor o partícipe un adolescente y de la cual emergía una responsabilidad social. El art. 222 del citado Código, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los 12 hasta los 16 años, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas. No obstante, la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, ha sido abrogada por la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, a través de su Disposición Abrogatoria instituyéndose el nuevo “Código Niña, Niño y Adolescente”, cuya vigencia, de acuerdo a la Disposición Final Segunda, data a partir del 06 de agosto del 2014
A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en concreto, se tiene que el Código del Niño, Niña y Adolescente establecido por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, en su art. 221 y siguientes, relativo a la responsabilidad social de los adolescentes, consideraba como infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurría como autor o partícipe un adolescente y de la cual emergía una responsabilidad social. El art. 222 del citado Código, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los 12 hasta los 16 años, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas. No obstante, la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, ha sido abrogada por la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, a través de su Disposición Abrogatoria instituyéndose el nuevo “Código Niña, Niño y Adolescente”, cuya vigencia, de acuerdo a la Disposición Final Segunda, data a partir del 06 de agosto del 2014
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
- 3
- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
