Auto Supremo AS/0296/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015

Fecha: 04-May-2015

Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal

Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal de adolescentes, dispone que el menor de 14 años está exento de responsabilidad penal, a dicho efecto conviene establecer la edad de la menor Mariel Romelia Agreda Bustamante al momento de la comisión del hecho, es así que por el certificado de fs. 33, se acredita su nacimiento en fecha 12 de agosto de 1989, por el certificado de fs. 23 se acredita el deceso de Iván Serrano Vásquez en fecha 26 de julio de 2003, de donde se tiene que al momento del hecho y su participación en éste, Mariel Romelia Agreda Bustamante contaba con 13 años once meses y catorce días para ser exactos, es decir, menor de catorce años. Concluyéndose por ello que los presupuestos legales contenidos en los arts. 265.II, 267.I, 269.I y otras del precitado Código Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014), deben aplicarse retroactivamente en virtud del referido principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la ley que inciden en el ámbito de la esfera de libertad de la prenombrada menor de conformidad al mandato constitucional contenido en el art. 123 de la Norma Fundamental del Estado, en consecuencia, en base a los fundamentos esgrimidos precedentemente se dispone, de oficio, la extinción de la presente acción infraccional en favor de Mariel Romelia Agreda Bustamante por existir impedimento supra legal para su prosecución