En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Eduardo Serrano y Carmen Vásquez Carrasco, de fs. 60 a 62, deducen querella señalando que su hijo Iván Serrano Vásquez que el 26 de julio de 2003, fue interrumpido de su clase por Paola Vania Caballero Rojas con la intención de que lo acompañara, en combinación con Romelia Agreda Bustamante y Boris Aguilar Bustamante, llevándolo a cercanías del Aeropuerto lugar donde les aguardaba David Castro Siles. Estando ahí, Romelia Agreda Bustamante lo condujo dentro de una cancha de futbol momento en que David Castro Siles lo apuñaló por la espalda rematándole con una tijera. El ataque con arma blanca derivó en un shock hipovolémico ocasionando la muerte inmediata de Iván, hecho ocurrido en complicidad directa y material de la menor Romelia, así como la complicidad de los otros menores Paola Vania y Boris. En el afán de buscar explicaciones el mismo día del hecho, llegaron a averiguar primero que un día antes su hijo recibió una llamada donde le citaron a un encuentro con diferentes pretextos, y posteriormente en el domicilio de Romelia, con asentimiento de su madre, esta menor reconoció haber estado con Iván el día de su muerte y confesó que David Castro Siles dio muerte a Iván. Conforme fueron avanzando las investigaciones se ha podido confirmar que todos los prenombrados menores conocían anteladamente del plan tramado entre David y Romelia a tal punto que luego de que estuvieron en su domicilio, ésta previno a aquel señalándole que se fugue. Los abogados de David proporcionaron cartas realizadas entre Romelia y Paola Vania donde se aprecia que planificaron el asesinato de su hijo, conforme la prueba de la Fiscalía, es decir, el hecho fue premeditado con agravantes de alevosía y ventaja, y ahora estos menores pretenden burlar la justicia aduciendo minoridad no obstante su conducta criminal asestando contra un joven que tenía metas que lograr.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido de Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2003, de fs. 395 a 408, declaró a Romelia Agreda Bustamante, de 14 años de edad, partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num.3) del Código Penal, por lo que se aplica en su contra la medida socioeducativa de privación de libertad por cinco años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores donde debe recibir el apoyo sicológico recomendado, debiendo los responsables de dicho Centro remitir informes cada 45 días; A Paola Vania Caballero Rojas de 15 años de edad, Cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal con relación al art. 23 del mismo cuerpo de leyes, aplicándose en su contra la medida socioeducativa de privación de libertad por el tiempo de dos años y cuatro meses a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores donde debe recibir el apoyo sicológico recomendado, debiendo los responsables de dicho Centro remitir informes cada 45 días; A Boris Aguilar Bustamante de 16 años de edad, Cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal con relación al art. 23 del mismo cuerpo de leyes, aplicándose la medida socio-educativa de arresto domiciliario por seis meses a ser cumplido en el domicilio de su progenitor con obligación de recibir apoyo sicológico encomendándose el seguimiento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sus progenitores quedan obligados a responder por el resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº REG/S.CII/MW/ASEN.112/09/12/2009 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 696 a 697 y vta., confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes; Resolución contra la cual los progenitores de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante, recurren de casación
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido de Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2003, de fs. 395 a 408, declaró a Romelia Agreda Bustamante, de 14 años de edad, partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num.3) del Código Penal, por lo que se aplica en su contra la medida socioeducativa de privación de libertad por cinco años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores donde debe recibir el apoyo sicológico recomendado, debiendo los responsables de dicho Centro remitir informes cada 45 días; A Paola Vania Caballero Rojas de 15 años de edad, Cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal con relación al art. 23 del mismo cuerpo de leyes, aplicándose en su contra la medida socioeducativa de privación de libertad por el tiempo de dos años y cuatro meses a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores donde debe recibir el apoyo sicológico recomendado, debiendo los responsables de dicho Centro remitir informes cada 45 días; A Boris Aguilar Bustamante de 16 años de edad, Cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal con relación al art. 23 del mismo cuerpo de leyes, aplicándose la medida socio-educativa de arresto domiciliario por seis meses a ser cumplido en el domicilio de su progenitor con obligación de recibir apoyo sicológico encomendándose el seguimiento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sus progenitores quedan obligados a responder por el resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº REG/S.CII/MW/ASEN.112/09/12/2009 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 696 a 697 y vta., confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes; Resolución contra la cual los progenitores de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante, recurren de casación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
- 3
- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
