Auto Supremo AS/0296/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015

Fecha: 04-May-2015

En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus padres, se deben establecer los siguientes fundamentos de ley y su aplicación de ésta en el tiempo:
1.- La declaración de Estado Constitucional de Derecho parte de que en éste rige la norma fundamental del país que tiene por consecuencia la materialización de la realidad jurídica y sus efectos trascienden a la totalidad del ordenamiento jurídico vigente. La Constitución goza de primacía frente a cualquier otra disposición y es de aplicación directa por parte de jueces, tribunales y operadores de justicia, sin exclusión, lo que supone que éstos deben aplicar a su vez resguardando y considerando los derechos y garantías de las personas; entendimiento al que se arriba según lo que dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial