En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus padres, se deben establecer los siguientes fundamentos de ley y su aplicación de ésta en el tiempo:
1.- La declaración de Estado Constitucional de Derecho parte de que en éste rige la norma fundamental del país que tiene por consecuencia la materialización de la realidad jurídica y sus efectos trascienden a la totalidad del ordenamiento jurídico vigente. La Constitución goza de primacía frente a cualquier otra disposición y es de aplicación directa por parte de jueces, tribunales y operadores de justicia, sin exclusión, lo que supone que éstos deben aplicar a su vez resguardando y considerando los derechos y garantías de las personas; entendimiento al que se arriba según lo que dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial
I.
En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus padres, se deben establecer los siguientes fundamentos de ley y su aplicación de ésta en el tiempo:
1.- La declaración de Estado Constitucional de Derecho parte de que en éste rige la norma fundamental del país que tiene por consecuencia la materialización de la realidad jurídica y sus efectos trascienden a la totalidad del ordenamiento jurídico vigente. La Constitución goza de primacía frente a cualquier otra disposición y es de aplicación directa por parte de jueces, tribunales y operadores de justicia, sin exclusión, lo que supone que éstos deben aplicar a su vez resguardando y considerando los derechos y garantías de las personas; entendimiento al que se arriba según lo que dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
- 3
- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
