Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
En ese sentido, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, en nuestro caso, se encuentran en un amplio catálogo de derechos y garantías jurisdiccionales, en los fines y funciones del Estado, así como en los criterios de interpretación de los derechos humanos los cuales deben ser utilizados por los jueces y tribunales, así, los arts. 13.IV y 256.II de la Constitución Política del Estado, establecen principios de interpretación de los derechos fundamentales: La interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre Derechos Humanos. En virtud a la primera, los jueces y tribunales tienen el deber de aplicar la norma más favorable para la protección del derecho en cuestión, y de adoptar la interpretación más favorable y extensiva al derecho en cuestión, y conforme a la segunda, la interpretación del derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales, siempre que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución. El principio de progresividad establece que todos los derechos reconocidos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección que supone la superación formalista del sistema jurídico donde los derechos fundamentales tienen efectividad plena más allá de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia.
Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente al poder penal del Estado que encuentra su límite en el principio de legalidad penal del cual emergen los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable. La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1742/2013 de 21 de octubre, señala, del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, que la norma penal que establezca las conductas típicas y sus sanciones debe ser previa a la comisión del hecho, permitiéndose su aplicación retroactiva cuando sea favorable al reo. El principio de favorabilidad en materia penal opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley, cuya aplicación, al sentir de la Sentencia Constitucional Nº 1386/2005 de 31 de octubre, no se limita sólo a los supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de la pena, sino también, cuando la nueva ley beneficie al imputado en el ámbito de su esfera de libertad. El Pacto de San José de Costa Rica ratifica este criterio señalando: “… tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”
Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente al poder penal del Estado que encuentra su límite en el principio de legalidad penal del cual emergen los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable. La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1742/2013 de 21 de octubre, señala, del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, que la norma penal que establezca las conductas típicas y sus sanciones debe ser previa a la comisión del hecho, permitiéndose su aplicación retroactiva cuando sea favorable al reo. El principio de favorabilidad en materia penal opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley, cuya aplicación, al sentir de la Sentencia Constitucional Nº 1386/2005 de 31 de octubre, no se limita sólo a los supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de la pena, sino también, cuando la nueva ley beneficie al imputado en el ámbito de su esfera de libertad. El Pacto de San José de Costa Rica ratifica este criterio señalando: “… tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
- 3
- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
