Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
Romelia Agreda Bustamante, en su declaración de fs. 95 a 96 señaló que el día sábado ella, Paola Vania y David se dirigieron a casa de Boris para hablar. Que a horas 15 y 30 primero se reunieron en un cibermania y luego junto con Vania fueron al colegio de Iván. Que mientras caminaban ella, Paola Vania e Iván desde el colegio, Boris hizo que aparecerse casualmente. Refeire que ella e Iván entraron al lote y que Boris y Vania se quedaron afuera, señala que Paola Vania les dijo que ingresaran al lote, Iván entró por delante y luego Romelia, cuando estaban parados violentamente ingresó David empujando a Iván con los puños en los que llevaba algo, se dio la vuelta y vio que Iván estaba botado en el piso, cuando quiso escapar se le acercó David le agarró por la muñeca diciéndole que disimule, salieron del lugar y volvieron a encontrarse a Boris y Paola Vania, y entre todos tomaron un taxi.
De los hechos arriba descritos se puede deducir con objetividad que sí hubo un plan con anterioridad al hecho tipificado como delito de asesinato, el mismo que fue planificado el día del hecho, 26 de julio de 2003, por los cuatro imputados en el domicilio de Boris en horas de la mañana, y por la tarde volvieron a reunirse los cuatro en un establecimiento de servicio de internet que tuvo el objeto de asegurar y ultimar detalles, y aproximadamente una hora más tarde comenzaron a ejecutar el plan llevando a Iván al lugar donde debía ser victimado como efectivamente ocurrió en el lugar y la fecha acordados.
Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván y no sabía del plan por tanto no pudo ser cómplice porque no existió dolo ni hay prueba para esa acusación. Al respecto, en Sentencia se señala que Romelia, Paola Vania y Boris conocieron en vida a Iván Serrano que era compañero de curso de Boris, era conocido de Paola Vania con quien sostenía conversaciones telefónicas y amigo de Romelia; sabían que Iván y el enamorado de Romelia, David, eran enemigos debido a los celos por el beso que dio a su enamorada, Romelia. En efecto, en la declaración de fs. 69 a 70, Romelia Agreda Bustamante señaló que David le pegaba, que el beso (que se dieron con Iván) no era el problema entre David e Iván si no por sangre, que Vania odiaba a Iván porque él no sentía nada por ella, de donde se deduce que también estos elementos que salen de las propias declaraciones de los coimputados han sido tomados en cuenta para emitir el fallo
De los hechos arriba descritos se puede deducir con objetividad que sí hubo un plan con anterioridad al hecho tipificado como delito de asesinato, el mismo que fue planificado el día del hecho, 26 de julio de 2003, por los cuatro imputados en el domicilio de Boris en horas de la mañana, y por la tarde volvieron a reunirse los cuatro en un establecimiento de servicio de internet que tuvo el objeto de asegurar y ultimar detalles, y aproximadamente una hora más tarde comenzaron a ejecutar el plan llevando a Iván al lugar donde debía ser victimado como efectivamente ocurrió en el lugar y la fecha acordados.
Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván y no sabía del plan por tanto no pudo ser cómplice porque no existió dolo ni hay prueba para esa acusación. Al respecto, en Sentencia se señala que Romelia, Paola Vania y Boris conocieron en vida a Iván Serrano que era compañero de curso de Boris, era conocido de Paola Vania con quien sostenía conversaciones telefónicas y amigo de Romelia; sabían que Iván y el enamorado de Romelia, David, eran enemigos debido a los celos por el beso que dio a su enamorada, Romelia. En efecto, en la declaración de fs. 69 a 70, Romelia Agreda Bustamante señaló que David le pegaba, que el beso (que se dieron con Iván) no era el problema entre David e Iván si no por sangre, que Vania odiaba a Iván porque él no sentía nada por ella, de donde se deduce que también estos elementos que salen de las propias declaraciones de los coimputados han sido tomados en cuenta para emitir el fallo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba
- 2da
- 3era
- 4ta
- 5ta
- 6ta
- 7ma
- 8va
- 9na
- a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs
- b) La acción de Boris: De la declaración de fs
- c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania
- 10ma
- 11era
- Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda
- Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto,
- Defectos absolutos
- Incumplimiento de la doctrina legal aplicable
- Con dichos antecedentes, piden se disponga nuevo Auto de Vista que excluya de responsabilidad social
- Recurso de casación de Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina por Mariel Romelia Agreda
- b) Manifiestan que en su apelación restringida argumentaron que declaran coautora de asesinato pero no
- c) Que los defectos observados en su apelación restringida no fueron considerados ni valorados en
- d) Ni ha considerado que el pliego acusatorio de 20 de septiembre de 2003,
- e) Acusan de que no se ha notificado con la querella de 26 de septiembre
- f) Indican que con la prueba ofrecida por la Fiscal se ha dictado Sentencia condenatoria
- En base a dichos antecedentes piden nuevo Auto de Vista excluyendo de responsabilidad a la
- En relación al recurso de casación interpuesto por Mariel Romelia Agreda Bustamante representada por sus
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación del caso en
- 3
- Ahora bien, el reciente Código Niña, Niño y Adolescente, en cuanto a la responsabilidad penal
- En cuanto al recurso de casación de Paola Vania Caballero Rojas representada por sus progenitores,
- Los recurrentes señalan que Paola Vania carecía de móviles (elemento subjetivo) para victimar a Iván
- En cuanto a la proposición de prueba documental, pericial y testifical, efectuada por los recurrentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
