Auto Supremo AS/0296/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015

Fecha: 04-May-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución de conformidad al precepto contenido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo a la manera prevista en el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I nums. 1) y 5) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado, y arts. 271 num. 1) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.EXTINGUIDA la acción infraccional seguida por el Ministerio Público contra Mariel Romelia Agreda Bustamante y se dispone el archivo de obrados, salvando la responsabilidad civil a la vía llamada por ley