Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Ante este reclamo el Tribunal de alzada, identificó como agravios sufridos por el imputado: i)


Ante este reclamo el Tribunal de alzada, identificó como agravios sufridos por el imputado: i) La inobservancia y errónea aplicación de los arts. 76, 77 y 162 del CNT; ii) La valoración defectuosa de la prueba; y, iii) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Así, de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que, ante este recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada respondió a los dos puntos primeros; sin embargo, en relación al tercero, de la excepción de la extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso, no otorgó ninguna respuesta, menos razones por las cuales haya aceptado o desestimado la petición del imputado. Sobre este aspecto, debe considerarse que la sola vulneración de la congruencia por el Tribunal de apelación no genera la nulidad de una resolución, sino que la misma debe estar vinculada a los agravios que provocó en el apelante y la trascendencia que importa dicha ausencia de respuesta