Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por otro lado se tuvo como hechos no probados: i) Que no logró demostrarse que


Así se tiene que la Sentencia determinó como hechos probados que: 1) El imputado Dennis Gabriel Torrico, el 25 de marzo de 2009, al conducir su movilidad a la altura de la calle Hernando Siles atropelló a Robin Rosan Menacho Aguilar, constatándose que el día del hecho se le tomó el examen de alcotest que estableció que se encontraba con grado alcohólico de 1.5; al contrario, al día siguiente también se realizó otro análisis de alcoholemia dando como resultado negativo. Asimismo, la declaración de un testigo señaló que el causante del accidente estaba sobrio; y, 2) Como consecuencia del accidente falleció Robin Menacho Aguilar; constando de la valoración de las pruebas que el imputado fue sujeto a un primer test de alcoholemia que salió positivo con 1.5, además al día siguiente se efectúo un segundo test de alcoholemia que dio negativo, contradicción que: “…generó duda razonable en el pleno del tribunal sobre el verdadero estado del imputado en el momento del hecho (…) el protagonista del accidente se encontraba sobrio” (sic).

Por otro lado se tuvo como hechos no probados: i) Que no logró demostrarse que el imputado incurrió en el delito de Omisión de Socorro; y, ii) Se presentaron dos pruebas de alcoholemia; el primero, de 25 de marzo de 2009, que dio resultado positivo de 1.5 mg; y al contrario el segundo, dio resultado negativo de 0,0 mg que fue tomada dentro de las 24 horas de sucedido el accidente; entonces, ante estos dos exámenes contradictorios generó duda razonable al Tribunal, condenando al imputado sólo por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito