Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Esta resolución en lo primordial sostuvo que el juez es el único en virtud al


Esta resolución en lo primordial sostuvo que el juez es el único en virtud al poder de valoración jurídica del hecho, sancionar en base a la apreciación de las pruebas, estando prohibida para el Tribunal de alzada la aplicación de la fijación de la pena que deriva de los hechos demostrados; sin embargo, en caso de inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva el Tribunal de apelación puede corregir ese error. Además, las resoluciones de alzada deben estar debidamente fundamentadas en razones de hecho y de derecho. Consiguientemente, este precedente no contiene la temática relativa a la nueva valoración de la prueba que hubiera realizado el Tribunal de apelación, entonces no será considerado para establecer la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado