Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el sexto considerando, refirieron los vocales que revisados los antecedentes se estableció que el


En el quinto considerando; señaló que el Tribunal de juicio realizó una defectuosa valoración de la prueba al haber otorgado mayor valor al segundo examen de alcoholemia que a la primera, sin tomar en cuenta que el primer análisis fue tomado en un primer momento después del hecho y no existió maniobra; sin embargo, la segunda no tuvo cadena de custodia y no se sabe si le corresponde al acusado; además, el tiempo que transcurrió en la toma de muestras de la segunda prueba hace que esté sujeta a cualquier tipo de modificación; derivando esta valoración defectuosa en la errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondiendo tipificarse conforme previene el art. 261 segunda parte del CP, al estar el imputado en estado de ebriedad, por lo que deviene modificarse la pena.

En el sexto considerando, refirieron los vocales que revisados los antecedentes se estableció que el estado de ebriedad motivó la limitación y precaución del imputado, incurriendo el Tribunal de juicio en el defecto previsto del art. 370 inc. 6) del CPP