Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Asimismo, invocó los Autos Supremos 105 de 25 de febrero de 2011 y 356 de


Al efecto, como elemento contradictorio invocó los Autos Supremos: 26 de 08 febrero de 2013, 27/2013, 83/2013 y 86/2013, precedentes judiciales que esencialmente establecen que en la administración de justicia, tanto jueces y tribunales están compelidos a responder todos y cada uno de los puntos denunciados, en observancia del art. 398 del CPP, que está vinculado al cumplimiento del art. 124 de la Norma Procesal de la Materia, en razón de que toda resolución esté debidamente fundamentada; lo contrario significa, al omitir pronunciamiento sobre un reclamo planteado incurrir en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, además de infringir el derecho a recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Asimismo, invocó los Autos Supremos 105 de 25 de febrero de 2011 y 356 de 16 de septiembre de 2005, cuyas resoluciones en lo primordial establecen que, la excepción de extinción de la acción penal en observancia del art. 308 del CPP es de previo y especial pronunciamiento, es decir debe resolverse de manera anterior a la resolución de la causa principal, por su naturaleza, que es la extinción del proceso