Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Dennis Gabriel Torrico Castro, y del Auto


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Dennis Gabriel Torrico Castro, y del Auto Supremo 031/2015-RA de 15 de enero, se extrae los dos motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

1) Denuncia el recurrente la existencia de incongruencia omisiva, señalando que interpuso excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia, resolución que fue uno de los puntos de la apelación restringida, sobre el cual no se habría pronunciado el Tribunal de apelación, situación que a decir del recurrente quebrantaría el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115. II), 117, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 398 del CPP, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación; señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 26 de 08 febrero de 2013, 27/2013, 83/2013 y 86/2013, en sentido que toda resolución debe ser debidamente fundamentada y los Autos Supremos: 105/2011 de 25 de febrero y 356/2005 de 16 de septiembre, relativos a la naturaleza de la excepción de extinción de la acción penal.

2) También reclama que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al revalorizar la prueba en segunda instancia, señalando que el Auto de Vista impugnado agravó la situación jurídica del imputado, inobservando los principios de legalidad, el in dubio pro reo, modificando el tipo penal para incrementarle la condena de tres años a tres años y seis meses, encuadrando su conducta a la segunda parte del art. 261 del CP, demostrando la vulneración del debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 014 de 06 de febrero de 2013, 190/2012 de 02 de agosto, 304/2012 de 23 de noviembre, 011/2013 de 06 de febrero y 21 de 26 de enero de 2007, en sentido que la función del Tribunal de apelación no fue observada en la presente causa