En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se confirmará o negará la pretensión acusatoria -fiscal o particular- a partir de los elementos de prueba incorporados a juicio oral.
Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación impuesta a los jueces de brindar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas (Cafferrata Nores, José. La Prueba en el proceso Penal. Ediciones De Palma, 1998. Buenos Aires), tal acción requerirá por ende, la concurrencia de la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya. Ello conducirá a la garantía de que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad, conjeturas circunstanciales o emerjan de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia directa y racional de lo percibido en el juicio oral dentro de condiciones que engloben racionalidad y certidumbre de la decisión a ser asumida en sentencia; dicho de otra forma, libre arbitrio no puede equivaler a arbitrariedad, como libre crítica exige necesariamente que la decisión sea explicada.
En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, estableció: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y los acusadores particulares (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Dennis Gabriel Torrico Castro, y del Auto
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal Séptimo de Sentencia, emitió la Sentencia 29/2012
- Siendo hechos no probados; a) Que no se demostró que el imputado incurrió en el
- Consecuentemente, al existir dos exámenes contradictorios generó duda razonable en el Tribunal condenando solamente al
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, el imputado planteó apelación restringida (fs
- Asimismo, los acusadores particulares interpusieron la correspondiente apelación restringida referida que, al haberse demostrado que
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el sexto considerando, refirieron los vocales que revisados los antecedentes se estableció que el
- Sobre el séptimo considerando, en relación a la imposición de la pena, la determinación del
- Por otra parte sobre la apelación restringida de Dennis Gabriel Torrico Castro, dijo que si
- Determinando entonces el Tribunal de alzada declarar admisible y procedente de forma parcial la apelación
- En el presente caso, denuncia el recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
- a) Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- b) Sobre la valoración y revalorización de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba e imposibilidad
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Determinado el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- 1) Omisión de pronunciamiento sobre la apelación de la extinción de la acción penal
- El recurrente denuncia esencialmente que el Auto de Vista impugnado no estableció una respuesta fundada
- Asimismo, invocó los Autos Supremos 105 de 25 de febrero de 2011 y 356 de
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido de los precedentes contradictorios invocados, se puede
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada, identificó como agravios sufridos por el imputado: i)
- En el presente motivo importa y es vital el pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto
- Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
- 2) Revalorización de la prueba del Tribunal de alzada agravando la condena
- Del contenido del motivo planteado en casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo
- Al efecto invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, resolución judicial
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 014 de 06 de febrero de 2013, que estableció que:
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Este precedente en lo sustancial estableció que una vez realizada la audiencia de juicio oral,
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 190/2012 de 02 de agosto, emitido por la Sala Penal
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Esta resolución en lo primordial sostuvo que el juez es el único en virtud al
- Además invoca los Autos Supremos: 304/2012 de 23 de noviembre y 011/2013 de 06 de
- En cambio el segundo Auto Supremo fijó que: “El Tribunal de alzada al resolver el
- Estas dos resoluciones judiciales en lo sustancial establecieron como doctrina legal aplicable que el Tribunal
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los hechos establecidos
- Por otro lado se tuvo como hechos no probados: i) Que no logró demostrarse que
- En suma, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
