Auto Supremo AS/0304/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder


Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder fundadamente a la omisión del agravio reclamado, evidenciándose que no cumplió con dicha obligación; por tanto, incurrió en el defecto de incongruencia omisiva y de esa manera vulneró los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva; decisión que es contraria a la doctrina desarrollada en el punto III.1.a. de esta Resolución, como a la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes invocados, deviniendo el presente agravio como fundado