Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder fundadamente a la omisión del agravio reclamado, evidenciándose que no cumplió con dicha obligación; por tanto, incurrió en el defecto de incongruencia omisiva y de esa manera vulneró los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva; decisión que es contraria a la doctrina desarrollada en el punto III.1.a. de esta Resolución, como a la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes invocados, deviniendo el presente agravio como fundado
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y los acusadores particulares (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Dennis Gabriel Torrico Castro, y del Auto
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral el Tribunal Séptimo de Sentencia, emitió la Sentencia 29/2012
- Siendo hechos no probados; a) Que no se demostró que el imputado incurrió en el
- Consecuentemente, al existir dos exámenes contradictorios generó duda razonable en el Tribunal condenando solamente al
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, el imputado planteó apelación restringida (fs
- Asimismo, los acusadores particulares interpusieron la correspondiente apelación restringida referida que, al haberse demostrado que
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En el sexto considerando, refirieron los vocales que revisados los antecedentes se estableció que el
- Sobre el séptimo considerando, en relación a la imposición de la pena, la determinación del
- Por otra parte sobre la apelación restringida de Dennis Gabriel Torrico Castro, dijo que si
- Determinando entonces el Tribunal de alzada declarar admisible y procedente de forma parcial la apelación
- En el presente caso, denuncia el recurrente que a través del Auto de Vista impugnado,
- III.1.Fundamentos jurídicos y doctrinales
- a) Sobre la omisión de pronunciamiento o incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- b) Sobre la valoración y revalorización de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba e imposibilidad
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Determinado el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- 1) Omisión de pronunciamiento sobre la apelación de la extinción de la acción penal
- El recurrente denuncia esencialmente que el Auto de Vista impugnado no estableció una respuesta fundada
- Asimismo, invocó los Autos Supremos 105 de 25 de febrero de 2011 y 356 de
- Precisado el fundamento del agravio y el contenido de los precedentes contradictorios invocados, se puede
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada, identificó como agravios sufridos por el imputado: i)
- En el presente motivo importa y es vital el pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto
- Consiguientemente, conforme se precisó líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder
- 2) Revalorización de la prueba del Tribunal de alzada agravando la condena
- Del contenido del motivo planteado en casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo
- Al efecto invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, resolución judicial
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 014 de 06 de febrero de 2013, que estableció que:
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Este precedente en lo sustancial estableció que una vez realizada la audiencia de juicio oral,
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 190/2012 de 02 de agosto, emitido por la Sala Penal
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Esta resolución en lo primordial sostuvo que el juez es el único en virtud al
- Además invoca los Autos Supremos: 304/2012 de 23 de noviembre y 011/2013 de 06 de
- En cambio el segundo Auto Supremo fijó que: “El Tribunal de alzada al resolver el
- Estas dos resoluciones judiciales en lo sustancial establecieron como doctrina legal aplicable que el Tribunal
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los hechos establecidos
- Por otro lado se tuvo como hechos no probados: i) Que no logró demostrarse que
- En suma, el hecho que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
