Auto Supremo AS/0305/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015

Fecha: 11-May-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 305/2015 - L
Sucre: 11 de mayo 2015
Expediente: CB-42-10-S
Partes: Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdoc/ Teresa
Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Daysi Delgado
Morales
Proceso: Ordinario, cumplimiento de obligación
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 162, interpuesto por Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación de las co demandadas Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales contra el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2010, cursante a fs. 155 a 156, pronunciada por la Sala CivilPrimera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdo contra los recurrentes, la contestación de fs. 164 a 165 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 166; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba en fecha 21 de Abril del año 2007 pronunció Sentencia cursante a fs. 130 a 133 por la cual declara probada la demanda de fs. 5 a 7, e improbada la acción reconvencional (presentación de documentos de propiedad y planos aprobados del inmueble más pago de daños y perjuicios) interpuesta por Walter Carlos Torrico Moya, Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales, sin costas por ser juicio doble. En consecuenciadispone que los mencionados demandados Teresa Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Deysi Delgado Morales, en cumplimiento al contrato de fecha 31 de Agosto del 2001, paguen el saldo de $us.- 10.500 más los intereses del 3% mensual convenidos, castigándose a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y sea dentro de tercer día hábil de su legal notificación con la presente resolución bajo conminatoria de ley