ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 305/2015 - L
Sucre: 11 de mayo 2015
Expediente: CB-42-10-S
Partes: Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdoc/ Teresa
Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Daysi Delgado
Morales
Proceso: Ordinario, cumplimiento de obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 162, interpuesto por Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación de las co demandadas Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales contra el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2010, cursante a fs. 155 a 156, pronunciada por la Sala CivilPrimera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdo contra los recurrentes, la contestación de fs. 164 a 165 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 166; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba en fecha 21 de Abril del año 2007 pronunció Sentencia cursante a fs. 130 a 133 por la cual declara probada la demanda de fs. 5 a 7, e improbada la acción reconvencional (presentación de documentos de propiedad y planos aprobados del inmueble más pago de daños y perjuicios) interpuesta por Walter Carlos Torrico Moya, Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales, sin costas por ser juicio doble. En consecuenciadispone que los mencionados demandados Teresa Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Deysi Delgado Morales, en cumplimiento al contrato de fecha 31 de Agosto del 2001, paguen el saldo de $us.- 10.500 más los intereses del 3% mensual convenidos, castigándose a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y sea dentro de tercer día hábil de su legal notificación con la presente resolución bajo conminatoria de ley
Auto Supremo: 305/2015 - L
Sucre: 11 de mayo 2015
Expediente: CB-42-10-S
Partes: Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdoc/ Teresa
Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Daysi Delgado
Morales
Proceso: Ordinario, cumplimiento de obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 162, interpuesto por Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación de las co demandadas Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales contra el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2010, cursante a fs. 155 a 156, pronunciada por la Sala CivilPrimera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdo contra los recurrentes, la contestación de fs. 164 a 165 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 166; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba en fecha 21 de Abril del año 2007 pronunció Sentencia cursante a fs. 130 a 133 por la cual declara probada la demanda de fs. 5 a 7, e improbada la acción reconvencional (presentación de documentos de propiedad y planos aprobados del inmueble más pago de daños y perjuicios) interpuesta por Walter Carlos Torrico Moya, Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales, sin costas por ser juicio doble. En consecuenciadispone que los mencionados demandados Teresa Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Deysi Delgado Morales, en cumplimiento al contrato de fecha 31 de Agosto del 2001, paguen el saldo de $us.- 10.500 más los intereses del 3% mensual convenidos, castigándose a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y sea dentro de tercer día hábil de su legal notificación con la presente resolución bajo conminatoria de ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Indican además que el art
- Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los
- Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
- Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
- Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
