Auto Supremo AS/0305/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015

Fecha: 11-May-2015

Indican además que el art

Indican además que el art. 397 del Código de Procedimiento Civil nos enseña que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley y que la Corte a tiempo de dictar el Auto de Vista ha violado dicho precepto pues no ha hecho una correcta valoración de la prueba literal; añade que de acuerdo al compromiso de venta que sirvió de base para este juicio, se desprende que los actores declaran ser propietarios de un bien inmueble ubicado en la calle Innominada de la Urbanización de PacataAlta, Lote No. 9 conforme consta del Testimonio de la Escritura Pública 755/97 de 31 de marzo de 1997, empero a tiempo de responder a la demanda hicimos constar que el derecho de propiedad de los demandantes se encuentra confundido ya que por los documentos presentados por ellos se tiene que primeramente les enseñan un testimonio de propiedad que otorgan Celestino Castro y esposa a favor de los demandantes y posteriormente durante la vigencia del periodo probatorio los demandantes acompañaron otro testimonio de propiedad esta vez otorgado por Emma Gumucio a favor de los esposos Izquierdo-Carballo y que en consecuencia el documento de compromiso de venta, se elaboro con datos del registro del bien inmueble erróneamente porque repetimos fueron los mismos vendedores quienes para demostrar su derecho de propiedad presentaron el testimonio de una Escritura Pública equivocada, por lo que es inadmisible que se demande y formule la presente acción en base de gravísimos errores que la Corte ha pasado por alto y que han cometido una falacia al indicar que las pruebas literales que cursan a fs. 34 a 52 tienen suficiente fuerza probatoria y se evidencia que los esposos Izquierdo-Carballo son propietarios del bien transferido a Teresa Morales Pettain; que la Corte con una increíble parcialidad indica que la Clausula Primera del mencionado documento de compromiso de venta no puede dar lugar a desconocer el derecho propietario de los demandantes, que ninguna autoridad tiene facultad o competencia para enmendar errores que se ha hecho conocer y que misteriosamente la Corte los desconoce y es más le da erróneo valor