Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
2.-Indican que durante el término probatorio los demandantes habrían presentado otro documento de propiedad, sin embargo revisadas las documentales de fs. 34 a 52 que fueron acusadas de mal valoradas por los recurrentes, se advierte que no es evidente esa situación, toda vez que a través de las mismas está demostrado el derecho propietario de los vendedores con relación al inmueble objeto de transferencia, especialmente con el Testimonio Nº 817/98 de fs. 43 a 45 y vta., no existiendo ninguna confusión como refieren los recurrentes; además según lo acordado en el documento de compromiso de compra-venta base del presente proceso, la obligación de los vendedores de entregar la documentación del inmueble debidamente saneada así como el perfeccionamiento de la venta (suscripción de minuta de transferencia definitiva) fue al momento de la cancelación total del precio acordado de la venta (31 de enero de 2002); ante esa situación no existía ningún óbice ni justificativo válido para que los demandados incumplan su obligación de cancelar el precio del inmueble en los términos acordados.
Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente ya que el Tribunal Ad quem en la parte Resolutiva del Auto de Vista ha confirmado la Sentencia con la modificación de dejarse sin efecto el pago de daños y perjuicios, consiguientemente no amerita realizar mayor consideración al respecto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Indican además que el art
- Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los
- Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
- Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
- Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
